
Con la modificación llevada a cabo de la LOTT y el ROTT este mismo año el sistema de visado ha cambiado, y aunque se mantiene que el mismo se realizará cada 2 años, este será llevado a cabo de oficio por parte de las autoridades que tienen asignada la competencia de expedición de autorizaciones de transporte. Las empresas solo deberán aportar documentación cuando las autoridades así se lo requieran para aclarar alguna situación de un posible incumplimiento.
¿QUÉ REQUISITOS SERÁN INSPECCIONADOS EN ESTE VISADO?
Según el artículo 51 de la LOTT, la administración constatará mediante el visado que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 43 de la misma ley y que están desarrollados en el ROTT.
Los requisitos del artículo 43 son los siguientes:
– Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la UE, contando para ello con un Número de Identificación Fiscal (NIF) que no haya sido revocado.
– Si el titular de la autorización es una persona jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, que tenga ánimo de lucro y que la realización de transportes públicos forme parte de su objeto social.
– Tener su domicilio situado en España.
– Disponer de uno o más vehículos matriculados en España, pudiendo disponer de ellos mediante propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
– Disponer de correo y firma electrónica.
– Cumplir con las obligaciones fiscales, teniendo que estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios (en el epígrafe correspondiente) y no tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
– Cumplir con obligaciones sociales y laborales, encontrándose inscrita la empresa en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda y que se encuentre al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
– Contar con un establecimiento donde se conserve sus documentos contables, de gestión personal o relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores y todos aquellos relacionados con su actividad de transporte. Disponer de uno o más vehículos. Disponer del equipamiento administrativo y técnico necesario para ejercer su actividad.
– Contar con capacidad profesional, teniendo a una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte, dirigiendo efectiva y permanentemente las actividades de transporte; que esté vinculado realmente a la empresa; que cuente con un certificado de competencia profesional; y que cumpla con el requisito de honorabilidad.
– Que tanto el titular de la autorización como el gestor de transporte cumplan con el requisito de honorabilidad, no habiéndola perdido de alguna de las maneras que aparece en el artículo 116 del ROTT.
– Que cuente con capacidad financiera, no estando la empresa incursa en concurso de acreedores o declarada como insolvente. También tendrá que contar con que su capital y reservas sumen 9.000 euros si se usa un solo vehículo y 5.000 más por cada vehículo adicional utilizado.
¿CÓMO REVISARÁ EL CUMPLIMIENTO LA ADMINISTRACIÓN?
Al hacerse el visado de oficio, la Administración deberá recabar la información por ella misma sin necesidad de que los titulares de autorización deban de entregar, a priori, ninguna documentación adicional. La información necesaria para saber si se cumplen los requisitos (que arriba aparecen) provendrá de diferentes fuentes dependiendo del requisito.
- Para el requisito de nacionalidad, la administración deberá atenerse exclusivamente a los datos que aparecen en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y en los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Para saber que se cumplen con los requisitos exigidos a las personas jurídicas titulares de autorizaciones, la Administración deberá atenerse a los datos que aparezcan en el Registro Mercantil, si la empresa está obligada a estar escrita, sino se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos.
- Para comprobar que se tienen vehículos, la administración deberá atenerse a los registros de la Jefatura Central de Tráfico.
- En cuanto a las obligaciones fiscales, para comprobarlas la Administración deberá atenerse a los datos que aparecen en los registros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del órgano de la Comunidad Autónoma que cumpla idénticas funciones. Aunque se podrá demostrar documentalmente cumplido el requisito si se demuestra que la deuda pendiente esta aplazada o fraccionada o se ha acordado su suspensión.
- Las obligaciones sociales y laborales se revisarán por parte de la Administración ateniéndose a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se podrá demostrar que se cumple con los requisitos si se acredita documentalmente que la deuda esta aplazada o fraccionada o se ha acordado su suspensión.
- En cuanto al requisito de establecimiento se verá cumplido cuando conserve todos los registros contables, de gestión de personal, los relativos a tiempo de conducción y descanso y todos los relacionados con su actividad de transporte. Se verá cumplido el requisito de tener vehículos si cumple el requisito anterior que se refiere a lo mismo. Se considera cumplido el requisito de tener el equipamiento administrativo necesario, si se cumple el requisito de tener correo y firma electrónica.
- Para el requisito de capacidad profesional tendrá resultar acreditado que la empresa cuenta con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte, llevando a cabo por lo menos lo que indica el artículo 112 del ROTT, demostrando la vinculación con la empresa cumpliendo con lo que impone el artículo 113 del ROTT, contando con un certificado de competencia profesional y que no tenga perdida su honorabilidad. Para esto la Administración deberá atenerse a los datos que aparecen en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, en los registros de la Tesorería de la Seguridad Social y en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.
- En la comprobación del requisito de la honorabilidad la Administración deberá atenerse a lo que obra en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.
- En relación con la capacidad financiera la comprobación de que no está declarada como insolvente o en concurso se hará mediante el uso de los datos presentes en el Registro Mercantil o en el Registro Publico Concursal. En cuanto al cumplimiento de tener un capital y reservas de 9.000 € más 5.000 € por cada vehículo adicional, la administración deberá atenerse a los datos obrantes en el Registro Mercantil, o en el registro público que corresponda y a la documentación complementaria aportada por el interesado cuando el titular de la autorización es un persona jurídica; y si es una persona física se verá cumplida la condición cuando ninguno de los vehículos adscritos a la autorización rebase los 12 años de antigüedad desde su primera matriculación (tiene que disponer de los vehículos en propiedad o arrendamiento financiero, por lo que se tomara de base lo que obra en los registros de la Jefatura Central de Tráfico; arrendamiento ordinario no inferior a 24 meses, circunstancia que debe acreditarse documentalmente por el titular.).
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